El 20 de mayo de 2025 entra en vigor en España un nuevo régimen jurídico para los familiares de personas con nacionalidad española, establecido por el Real Decreto 1155/2024 y desarrollado por la Instrucción SEM 2/2025. Este régimen crea una autorización de residencia temporal específica, diferenciada del régimen comunitario, que busca ofrecer mayor seguridad jurídica y adaptarse a las necesidades actuales.
???????????? Hijos y ascendientes de ciudadanos españoles
Una de las principales novedades de la Instrucción SEM 2/2025 es el tratamiento específico que se otorga a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes de ciudadanos españoles.
Con el nuevo Reglamento, se había establecido que este tipo de solicitudes debían realizarse desde el país de origen, lo que generaba una clara desventaja frente al régimen comunitario.
Sin embargo, la instrucción publicada en mayo de 2025 revierte esta limitación: ahora se permite presentar estas solicitudes desde España, incluso si el familiar ya se encuentra en territorio español y no tiene residencia legal.
En otras palabras, no será necesario salir del país para iniciar el trámite, lo que elimina una barrera importante y evita la discriminación indirecta de los ciudadanos españoles frente a los comunitarios.
➡️ Conclusión: Si eres padre, madre, abuelo/a o hijo mayor de 18 años de un ciudadano español y estás en España, puedes solicitar la residencia directamente sin necesidad de regresar a tu país de origen.
¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?
Los nacionales de terceros países, es decir extracomunitarios, que sean familiares de ciudadanos españoles, incluyendo:
- Cónyuges o parejas registradas.
- Hijos menores de 26 años.
- Ascendientes (padres o abuelos).
- Otros familiares a cargo.
- Padres de menores españoles.
- Personas que cuidan a ciudadanos españoles con discapacidad.
Es importante destacar que los ciudadanos de la Unión Europea continúan bajo el régimen del Real Decreto 240/2007, es decir por la tarjeta de familiar comunitario, aunque pueden optar por este nuevo estatuto si lo desean.
Principales características de la nueva autorización
- Duración: 5 años, salvo que se solicite por un período inferior.
- Derechos: Permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como propia.
- Solicitud: Puede presentarse desde España o desde el país de origen, dependiendo del caso.
- Residencia independiente: Posibilidad de obtenerla en casos de divorcio, fallecimiento del ciudadano español o situaciones de violencia de género.
- Reagrupación familiar: Los titulares pueden reagrupar a sus propios familiares.
- Acceso a residencia de larga duración: Tras 5 años de residencia legal.
¿Desde dónde se puede solicitar?
La regla general establece que la solicitud debe realizarse desde el país de origen. Sin embargo, existen excepciones que permiten presentar la solicitud desde España:
- Si el solicitante ya se encuentra en España y es familiar directo (cónyuge, pareja registrada, hijo menor de 26 años, ascendiente, etc.).
- Si se trata de un menor de edad.
- En virtud de la Disposición Transitoria Cuarta, los hijos mayores de 26 años y los ascendientes que ya estuvieran en España antes del 20 de noviembre de 2024 pueden solicitar la residencia desde España hasta el 20 de noviembre de 2025.
- La Instrucción SEM 2/2025 amplía esta posibilidad, permitiendo que estos familiares presenten la solicitud desde España incluso después de ese plazo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos generales
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido anteriormente.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar incluido en el espacio Schengen.
- Contar con un seguro médico público o privado que cubra toda la estancia en España.
- Disponer de medios económicos suficientes para el sostenimiento propio y, en su caso, de la familia.
- En el caso de familiares a cargo, demostrar la dependencia económica y la convivencia con el ciudadano español.
¿Qué ocurre con las tarjetas de residencia anteriores?
Los familiares de ciudadanos españoles que ya cuenten con una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión pueden:
- Continuar con su tarjeta actual hasta su vencimiento.
- Solicitar el cambio al nuevo régimen, si lo desean y cumplen con los requisitos establecidos.
???? ¿Qué pasa si ya tenías una tarjeta de familiar comunitario?
Si solicitaste una tarjeta bajo el régimen anterior (RD 240/2007), puedes optar por:
- Seguir con tu tarjeta actual.
- Solicitar el cambio al nuevo régimen si cumples los requisitos.
???? ¿Qué ocurre con la convivencia?
Solo se exige demostrar convivencia en dos casos:
- Pareja estable sin hijos comunes
- Otros familiares no incluidos expresamente en el artículo 94 y que estén a cargo
No se harán controles periódicos sistemáticos, salvo sospecha razonable de abuso.
⏳ ¿Cuándo se puede pedir una residencia independiente?
Cuando el vínculo con la persona española se rompe por:
- Divorcio o nulidad matrimonial
- Fallecimiento
- Violencia de género o familiar
- Cese de la convivencia
Se debe pedir en un plazo de 6 meses. Si se supera ese tiempo, se puede solicitar una modificación de la autorización.
Conclusión
El nuevo régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles representa un avance significativo en la regulación de estas situaciones, ofreciendo mayor claridad y seguridad jurídica. Si eres familiar de un ciudadano español y deseas regularizar tu situación en España, es fundamental conocer los requisitos y procedimientos establecidos.
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