¿Qué residencia puedo tramitar si llevo menos de 12 meses en España?

Si eres extracomunitario y llevas menos de 12 meses en España, es importante conocer qué opciones de residencia puedes solicitar. Muchas personas piensan que la única alternativa es esperar dos o tres años para tramitar un arraigo, pero no siempre es así. Existen distintas autorizaciones de residencia que pueden aplicarse a tu caso, y en este artículo vamos a repasarlas.

Nunca vengas a España con el propósito de quedarte irregular

En EUROHISPANA siempre damos el mismo consejo: no vengas a España como turista con la idea de quedarte irregular y esperar el arraigo.

  • Si te quedas irregular, la primera dificultad es encontrar empleo legal, y lo que suele aparecer son trabajos mal pagados o sin condiciones correctas.
  • En cambio, muchos de nuestros clientes se legalizan con una estancia por estudios (que además incluye permiso de empleo). Puede que tengas que invertir en la matrícula, pero al mismo tiempo accedes a un permiso que te permite trabajar y construir un futuro en España.

Cuidado con esperar al arraigo

Muchas personas piensan: “espero dos años y pido un arraigo”. Sin embargo, la ley puede cambiar.

  • Partidos como Vox o PP han propuesto limitar o eliminar algunos arraigos.
  • En 2024 ya vimos cambios de criterio que dejaron a mucha gente fuera.

Por eso, si llevas menos de 12 meses en España, te conviene revisar todas las opciones antes de asumir que el arraigo será tu única salida.

Opciones si llevas menos de 12 meses en España

1. Si llevas menos de 29 días en España

Aún puedes solicitar la estancia por estudios.
Además, dentro de tu periodo de turista (normalmente 90 días) puedes presentar:

  • Residencia de nómada digital.
  • Residencia como profesional altamente cualificado.
  • Residencia de familiar de nómada digital o PAC.
    Estas vías se tramitan por la Ley de Emprendedores y permiten legalizar tu situación sin esperar al arraigo.

2. Si eres familiar de un ciudadano español o de la UE

Puedes solicitar la la Residencia de Familiar Español o Tarjeta de Familiar Comunitario, incluso si ya estás irregular. El reglamento recomienda hacerlo dentro de los 90 días como turista, pero la práctica demuestra que muchas solicitudes presentadas fuera de plazo también son aprobadas.
Casos posibles:

  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita.
  • Pareja no inscrita con hijo en común.
  • Hijo menor de 26 años de español.
  • Hijo menor de 26 años de la pareja de un español.

3. Residencia por ascendencia española

Si tu madre o padre es originariamente español, incluso si obtuvo la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, puedes solicitar una residencia en España.
No necesitas vivir con tu progenitor en España para acceder a este supuesto.

4. Otros supuestos menos conocidos

Existen residencias específicas por:

  • Violencia de género.
  • Razones médicas.
  • Colaboración con autoridades españolas, entre otros.

Considera salir de España y tramitar desde tu país

En algunos casos, puede ser más seguro salir de España y solicitar un visado en el Consulado.

  • Con más de 29.000 € en ahorros, puedes pedir un visado no lucrativo. Incluso tus padres pueden ayudarte con una donación.
  • Con una oferta laboral en un sector estratégico, puedes pedir el visado de profesional altamente cualificado.
  • Si eres de Chile o Perú y tienes contrato, puedes solicitar el visado de trabajo por cuenta ajena inicial.
  • Si eres nómada digital y se te ha pasado el plazo dentro de España, puedes volver a tu país y pedir el visado de nómada digital desde allí.

Conclusión

Llevar menos de 12 meses en España no significa que tengas que quedarte irregular o esperar al arraigo. Existen múltiples vías de residencia según tu situación familiar, académica o laboral.

???? En EUROHISPANA recomendamos siempre estudiar tu caso en una consulta personalizada, porque muchas veces descubres que puedes legalizarte ahora mismo, sin esperar dos años.

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