¿Tu hijo/a ha nacido en España y no puede adquirir la nacionalidad de ninguno de sus progenitores debido a la legislación de sus países de origen? En este caso, es posible solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, evitando así que el menor quede en situación de apatridia.
Importante: Ambos progenitores deben ser nacionales de países que permiten este tipo de solicitud. Por ejemplo, si la madre es colombiana y el padre venezolano, el menor nace automáticamente con nacionalidad venezolana, ya que Venezuela reconoce a sus hijos nacidos en el extranjero, lo cual impediría este trámite.
Algunas familias optan por no inscribir al padre en la partida de nacimiento para cumplir con los requisitos. Esta decisión es estrictamente personal, pero debe tomarse con plena conciencia de sus posibles consecuencias legales y emocionales para el vínculo padre-hijo. Siempre recomendamos realizar una consulta jurídica previa antes de decidir.
Circulan rumores de que este trámite ya no se está concediendo, pero eso es falso. En EUROHISPANA tenemos clientes a los que sí se les ha concedido esta nacionalidad por simple presunción en 2025.
Lo que sí recomendamos es que el progenitor solicitante esté en situación regular en España al momento de iniciar el trámite, ya sea con residencia concedida o con solicitud en trámite. Algunos Registros Civiles exigen este requisito para aceptar la solicitud.
Este procedimiento es aplicable cuando los progenitores son nacionales de países cuya legislación no atribuye automáticamente su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero. Algunos de estos países incluyen:
Honorarios del trámite: 399 € (IVA incluido). Este trámite no tiene tasas oficiales ante el Registro Civil.
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