A través de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022, va a existir la posibilidad de que ciertos descendientes de españoles de origen o los descendientes de los combatientes en las Brigadas Internacionales, puedan conseguir la nacionalidad española.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española según la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de memoria democrática contempla cuatro supuestos de los cuales, tres supuestos por los cuales se puede obtener la nacionalidad española por opción:
El primero, los descendientes de padres, madre, abuela o abuela (originariamente españoles) que tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual, que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
El segundo, los hijos/as nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
El tercero, los hijos/as mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad por la Ley de memoria histórica (Ley 52/2007).
El cuarto supuesto, da posibilidad de que los descendientes de los Brigadistas Internacionales que han continuado con la difusión de la memoria de sus descendientes y en la defensa de la democracia española, puedan solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza.
¿Dónde se presenta la solicitud de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
En los Registros Civiles, por consiguiente, tendrás que ver cómo obtener cita previa en el Registro que te corresponda.
¿La nacionalidad por Ley de Memoria Democrática se puede pedir desde mi país de origen?
Sí, a través de la Oficina Consular a la que tu pertenezcas por tu demarcación Consular.
¿Qué documentación se necesita para la Ley de Memoria Democrática?
Los documentes que se necesitan para solicitar la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática son los siguientes:
- Planilla de solicitud.
- Identificación del solicitante.
- Partida de nacimiento de la línea de ascendientes (padres/as, abuelos/as).
- En el caso de residir en España, el empadronamiento.
- En el caso de residir en el extranjero la tarjeta de identificación del país de origen.
- Además, la documentación del supuesto aplicado.
Así mismo, puedes comenzar a recopilar la documentación, para introducir tu solicitud lo antes posible.
¿Hay límite de edad para poder solicitar la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
No está contemplado límite de edad. De hecho, en uno de los supuestos sí se menciona que podrán solicitarlo los hijos/as mayores de edad.
¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática contempla para la opción un plazo de dos años desde su entrada en vigor, por consiguiente, salvo que se prorrogue dicha fecha, una vez superado el plazo el derecho caduca y, en consecuencia, no se podrá solicitar la nacionalidad por opción.
Respecto de la solicitud de la nacionalidad por lo Brigadistas no se contempla límite temporal, pero sí se determina que se regularizará reglamentariamente.
¿En qué Ley se regula la nacionalidad por opción de descendientes?
Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.”.
“Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.”
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Este texto es informativo y no constituye un asesoramiento legal.