Muchas personas confunden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (conocida como tarjeta de familiar comunitario) con la residencia por ser familiar de un ciudadano español.
La confusión tiene sentido: antiguamente ambas solicitudes se tramitaban bajo el mismo procedimiento. Sin embargo, hace unos años Extranjería separó ambos procesos: uno para familiares de ciudadanos comunitarios y otro para familiares de españoles. Ese fue el penúltimo cambio del reglamento, antes de la reforma de 2025.
Durante un tiempo, algunas oficinas de extranjería todavía aceptaban solicitudes por ambas vías, lo que alimentó aún más la confusión. Pero desde la entrada en vigor del nuevo reglamento en 2025, ya no se puede tramitar como comunitario si eres familiar de un español. Si lo intentas, lo más probable es que recibas una denegación y pierdas meses valiosos. Aquí te explicamos las principales diferencias.
Permiso de empleo durante el trámite
Una de las razones por las que antes se intentaba tramitar como comunitario era que, desde la comunicación de inicio del expediente, el solicitante ya obtenía permiso para trabajar en España.
Esa instrucción sigue vigente. Pero con el cambio del reglamento, también aplica a los familiares de españoles. Es decir, tanto si eres familiar de un ciudadano español como de un comunitario, podrás trabajar legalmente desde el inicio del trámite. Ya no existe esta “ventaja” de la vía comunitaria.
Antecedentes penales
Aquí sí hay una diferencia importante:
- Tarjeta de familiar comunitario: no se exige presentar el certificado de carecer de antecedentes penales.
- Residencia de familiar de español: sí es obligatorio presentarlo.
Por eso, en el pasado, algunas personas intentaban usar la vía comunitaria para evitar este requisito. Sin embargo, no recomendamos hacerlo. Aunque no presentes el certificado en el trámite comunitario, Extranjería revisa de oficio si tienes antecedentes penales o policiales en España, o si tienes prohibición de entrada en el Espacio Schengen.
En consecuencia, si realmente eres familiar de español y lo intentas por la vía comunitaria, lo más probable es que te denieguen.
Medios económicos
Otra diferencia es la acreditación de medios:
- Residencia de familiar de español: no se exige demostrar medios económicos del ciudadano español.
- Tarjeta de familiar comunitario: en algunos casos, si el ciudadano europeo no trabaja en España, pueden solicitar acreditar recursos. Generalmente se pide demostrar alrededor de 13.500 € anuales o contar con un contrato de trabajo.
Hemos visto casos de ciudadanos europeos que luchan por obtener un contrato de empleo para poder reagrupar a su pareja o familiares. Es posible, pero requiere esfuerzo y planificación.
La gente iba por la vía más rápida
Durante años, había solicitantes que elegían una u otra opción según la que se resolviera más rápido en su ciudad. Este comportamiento generó saturación en ciertos departamentos de Extranjería, y en parte por eso, desde finales de 2024, empezamos a ver denegaciones en ciudades como Madrid o Valencia cuando familiares de españoles intentaban tramitar como comunitarios.
Hoy en día, con la normativa de 2025 en vigor, la regla es clara: cada trámite debe presentarse por la vía correcta.
Conclusión
- Si eres familiar de un ciudadano español, debes solicitar la residencia de familiar de español.
- Si eres familiar de un ciudadano comunitario (que no tiene pasaporte español), debes solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Hacerlo de la manera adecuada es fundamental, porque de lo contrario puedes perder 7 u 8 meses de trámite solo para recibir una denegación.
Si tienes dudas sobre qué vía corresponde a tu caso, lo mejor es reservar una consulta con un especialista en extranjería para evitar errores y ganar tiempo.