Si llevas más de dos años en España sin residencia legal, este artículo es para ti. El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 ha introducido cambios clave en los trámites por arraigo, facilitando la integración y el acceso a la residencia legal para muchas personas.
A continuación, te explicamos los tipos de arraigo y los requisitos principales para 2025:
✅ Requisitos generales para cualquier tipo de arraigo
- Permanencia en España durante al menos 2 años sin haber sido solicitante de protección internacional.
- Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese período.
- El cómputo del plazo comienza desde que se desiste de una solicitud de asilo, si existió.
???? Arraigo de segunda oportunidad
Este nuevo tipo de arraigo aplica a personas que:
- Tuvieron una residencia legal no por circunstancias excepcionales.
- No pudieron renovar su autorización por causas fuera de su control (por ejemplo, desempleo o vencimiento de plazos).
No se puede solicitar si la denegación fue por motivos de orden público o salud pública.
????♀️ Arraigo sociolaboral
- Contrato (o suma de contratos) con mínimo 90 días de duración.
- Jornada mínima de 20 horas semanales.
- Salario acorde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Empleador debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
⚠️ No aplicable a trabajadores autónomos.
???? Arraigo social
Dos vías posibles:
- Vínculo familiar con ciudadano español o residente.
- Informe de integración de servicios sociales o comunidad autónoma.
Además, se debe acreditar medios económicos suficientes:
- 100% del IPREM si la persona trabaja.
- 200% del IPREM si los medios provienen del familiar.
???? Arraigo para la formación
- Matriculación en formación profesional o curso autorizado por SEPE.
- Inscripción como demandante de empleo tras obtener la autorización.
- 50% de las clases deben ser presenciales.
- Solo se puede pedir una vez cada tres años.
???????????? Arraigo familiar
Disponible para personas extranjeras que prestan apoyo a un familiar con discapacidad (solo un familiar puede solicitarlo por cada persona dependiente).
???? Arraigo para menores
Regulado por los artículos 159 y 160 del nuevo reglamento. Permite presentar la solicitud del menor junto con la de sus padres.
???? Conclusión
El nuevo reglamento busca ser más claro y flexible, pero también exige un conocimiento preciso de cada figura de arraigo. Por eso, en EUROHISPANA Abogados te ayudamos a trazar una estrategia legal personalizada para que tu solicitud tenga éxito.