¿Cómo obtener la nacionalidad española?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en el despacho. La realidad es que no existe una única vía para obtener la nacionalidad española, ya que el proceso varía según tu situación personal y tu vínculo con España. En este artículo te explicamos las principales formas de acceder a la nacionalidad española, desmintiendo algunos mitos y aclarando conceptos clave.

Nacionalidad española por apellido

No existe la nacionalidad española solo por llevar un apellido español.
Este es un tipo de contenido sensacionalista que suele usarse como clickbait. Lo cierto es que el apellido por sí solo no es suficiente. Para poder optar a la nacionalidad española por origen, es necesario demostrar documentalmente que tu madre, padre, abuela o abuelo era español de origen.

Por ejemplo, si tu abuelo nació en España y emigró a América Latina, podrías tener opciones, pero debes acreditar el vínculo con documentos oficiales y verificar si cumples con los requisitos de alguna de las vías habilitadas por la ley.

Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática estará vigente hasta el 22 de octubre de 2025 y ofrece una oportunidad histórica para que muchas personas descendientes de españoles accedan a la nacionalidad. Esta ley permite solicitar la nacionalidad española sin necesidad de residir en España, siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  1. Personas nacidas fuera de España de madre, padre, abuelo o abuela originarios españoles.
  2. Personas nacidas fuera de España de madre, padre, abuelo o abuela originarios españoles que perdieron la nacionalidad por razones de exilio.
  3. Personas nacidas en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjerosantes de la Constitución de 1978.
  4. Hijos/as mayores de edad de personas a quienes se les reconoció la nacionalidad española en virtud del derecho de opción.

Importante: Esta vía no requiere aprobar exámenes como el CCSE o el DELE, y puede tramitarse desde el extranjero a través del consulado correspondiente.

En EUROHISPANA Abogados no gestionamos directamente la presentación de este trámite, pero sí podemos ayudarte a verificar si cumples con los requisitos y guiarte en una consulta con Marialejandra, quien te explicará cómo presentar la solicitud por tu cuenta con seguridad.

Nacionalidad española por matrimonio

Esta vía está disponible para personas extranjeras casadas legalmente con un ciudadano o ciudadana española, pero no es un trámite automático. La nacionalidad española por matrimonio se solicita por residencia, aunque con un plazo de solo 1 año de residencia legal en España, en lugar de los 10 años que se exigen de forma general.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por matrimonio:

  • Estar casado/a legalmente con un ciudadano/a español/a durante al menos un año.
  • Que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español y lleve inscrito mínimo 12 meses en el momento de la solicitud.
  • No estar separado/a legalmente ni de hecho en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber residido legalmente en España durante al menos un año. El tiempo de residencia computa desde la resolución favorable de tu permiso de residencia, no desde el empadronamiento ni desde tu llegada al país.

⚠️ Importante: No puedes solicitar la nacionalidad por matrimonio desde el extranjero. Debes emigrar primero a España, obtener una residencia legal, y solo después de un año completo podrás iniciar el trámite.

Nacionalidad española por residencia

Esta es una de las formas más comunes de obtener la nacionalidad española, especialmente para quienes ya viven legalmente en el país. Aquí la clave esta en que primero tienes que migrar a España y tramitar una residencia. Tras un cierto tiempo con la residencia, puedes tramitar la nacionalidad española por residencia. Es decir, no puedes migrar y simplemente estar empadronado o viviendo en España, tienes que primero tramitar una residencia legal en España. Los requisitos generales son:

  • 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Plazos reducidos:

  • 5 años para personas con condición de refugiado.
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año para:
    • Nacidos en territorio español.
    • Casados con ciudadano/a español/a (sin separación legal ni de hecho).
    • Viudos/as de español/a (si no estaban separados al momento del fallecimiento).
    • Si no ejerciste tu derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, siempre que hubieran sido originariamente españoles.

Hay más supuestos y solo hemos nombrado los más generales arriba. También es necesario aprobar los exámenes CCSE (cultura y Constitución) y DELE A2 (nivel de español), salvo que estés exento por edad, condición educativa o discapacidad.

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad por opción es una vía especialmente pensada para personas con vínculos familiares directos con España. Está regulada en el Código Civil español y permite adquirir la nacionalidad en determinados supuestos, pero con plazos limitados, por lo que es fundamental informarse bien y actuar a tiempo.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por opción?

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
    Por ejemplo, si tu madre o padre tiene en su partida de nacimiento que uno de sus progenitores era español, aunque no se le haya inscrito como tal, tú podrías demostrar el vínculo a través de dicha partida.
  • Personas cuya determinación de la filiación o el nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad.
    En este caso, se dispone de un plazo de dos años para ejercer el derecho a optar desde que se determina legalmente la filiación o el nacimiento.
  • Personas adoptadas por ciudadanos españoles después de cumplir los 18 años.
    También en este caso el derecho a optar debe ejercerse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

Casos comunes de nacionalidad por opción en menores

Si eres menor de edad y tu madre o padre ha adquirido recientemente la nacionalidad española (ya sea por residencia, por opción o por la Ley de Memoria Democrática), tú también podrías obtenerla por opción, una vez que tu progenitor tenga su partida de nacimiento española inscrita.

Este trámite se realiza ante el Registro Civil español o en el consulado, según el lugar de residencia del menor. En estos casos, recomendamos iniciar el proceso antes de cumplir los 18 años para evitar complicaciones legales o la pérdida del derecho a optar.

Nacionalidad española por carta de naturaleza

La carta de naturaleza es una forma excepcional y discrecional de obtener la nacionalidad española, que se concede mediante Real Decreto del Gobierno, por razones humanitarias, sociales o de interés para el Estado español.

No existen plazos ni requisitos estándar, y se utiliza en casos muy concretos, como:

  • Personas apátridas o con riesgo personal grave.
  • Deportistas de élite, artistas o personalidades con contribuciones destacadas a España.
  • Situaciones humanitarias o de interés público excepcional.

Este trámite no puede solicitarse de forma ordinaria, sino que requiere un procedimiento especial ante el Ministerio de Justicia.

Conclusión

Como ves, hay diferentes formas de obtener la nacionalidad española, y hay más que las nombradas, y la vía adecuada dependerá de tu historia familiar, tu país de origen, tu situación migratoria y tu tiempo de residencia en España.

No existe una única respuesta válida para todos los casos. Por eso, si tu objetivo es obtener la nacionalidad española, te recomendamos reservar una consulta con el abogado Carlos Embid, quien podrá valorar tu situación concreta y guiarte paso a paso.

ENCANTADOS EN AYUDARTE

Horario de España : Lunes a Viernes 9h – 14h y 15h – 19h.
Calle Arenal 1, piso 1, puerta B, 28013 – Madrid.
secretaria@eurohispanaabogados.com
+34 640 15 19 19 | +34 910 615 778