El trámite de residencia para progenitores de españoles ha cambiado con la modificación del reglamento del 21 de mayo de 2025. Antes, si tu padre o madre tenía más de 65 años, no era necesario demostrar dependencia económica. Sin embargo, con el nuevo reglamento ahora sí es obligatorio acreditar que tu madre o padre depende de ti para que el expediente sea favorable.
En este artículo te explicamos los requisitos, tiempos de resolución y la documentación que suele pedir Extranjería.
¿Cuánto tiempo tardan en resolver el trámite?
En Madrid todavía no se han publicado resoluciones de este tipo de solicitudes con el nuevo reglamento. No obstante, tomando como referencia otros trámites similares, los plazos están en torno a 4–5 meses.
Por ejemplo, en EUROHISPANA hemos tenido recientemente un arraigo familiar favorable presentado el 6 de mayo y resuelto FAVORABLE el 16 de septiembre, lo que confirma que actualmente los expedientes tardan un poco más de 4 meses. El arraigo familiar como tal, ya no se puede solicitar en este supuesto, simplemente entendemos que probablemente van a seguir tardando lo mismo con los nuevos tramites cuando lleguemos a las fechas de resolución de los tramites del nuevo reglamento.

¿Puedo hacer el trámite si soy nacionalizado español?
Sí, el hecho de haber adquirido la nacionalidad española no limita este procedimiento. Puedes presentar la solicitud de residencia para tu madre o padre, siempre y cuando demuestres que realmente dependen de ti.
¿Qué significa “depender del hijo”?
La normativa es clara: no basta con acreditar unos meses de envío de dinero. El reglamento indica que:
“En los casos de otros miembros de su familia se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad”.
En la práctica, esto significa:
- Dependencia económica: los envíos de dinero deben superar el 51 % del PIB per cápita del país de origen. En algunos países esto puede implicar transferencias mensuales de más de 400 €.
- Remesas verificables: los giros deben estar correctamente emitidos con el nombre del hijo español como remitente y el padre o madre como beneficiario. Cualquier discrepancia puede derivar en una denegación.
- Medios económicos del hij@: se deben presentar nóminas, declaración de la renta y contrato de alquiler, demostrando que el ciudadano español tiene medios para sostener a su progenitor.
- Otros factores: Extranjería valorará también que el progenitor no reciba pensión, no trabaje, no tenga bienes o familiares que lo mantengan.
- Salud y asistencia: si el padre o madre sufre una enfermedad que requiere asistencia, debe acreditarse con informes médicos.
¿Es imposible conseguir la residencia para mi madre o padre?
No, no es imposible, pero es un procedimiento más complejo que antes. Extranjería exige mucha documentación con base jurídica, y cada caso debe analizarse individualmente.
En ocasiones, puede ser más viable otra vía:
- Si el progenitor cuenta con más de 29.000 € en ahorros, puede interesar un visado no lucrativo.
- También hay padres que optan por una estancia por estudios y luego modifican a residencia.
Cada situación es distinta y lo recomendable es evaluar la estrategia antes de presentar la solicitud.
Conclusión
Sí puedes tramitar la residencia para tu padre o madre siendo español, pero el éxito depende de demostrar de forma sólida la dependencia económica y personal. La clave está en preparar bien la documentación y justificar que tu progenitor no será una carga para el Estado español.
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