Si tienes una residencia no lucrativa en España y estás valorando cambiarla, es fundamental conocer a qué tipo de residencia puedes modificarla, cuándo hacerlo y cuáles son los requisitos.
Cada opción tiene sus propias condiciones, plazos y consecuencias legales, sobre todo si tu objetivo final es solicitar la nacionalidad española por residencia.
En este artículo te explicamos todas las vías posibles —por cuenta propia, ajena, nómada digital, profesional altamente cualificado, estancia por estudios o familiar de ciudadano español o europeo— para que tomes una decisión informada y segura.
???? Principales opciones para modificar la residencia no lucrativa
| Tipo de modificación | ¿Cuándo se puede solicitar? | Requisitos principales | Ventajas / Riesgos |
|---|---|---|---|
| A residencia por cuenta propia | Cuando llevas mínimo 1 año con la no lucrativa y máximo 90 días después del vencimiento del TIE | Plan de negocio, informe favorable y medios económicos suficientes | Permite trabajar como autónomo, pero es exigente en documentación |
| A residencia por cuenta ajena | Cuando llevas mínimo 1 año con la no lucrativa y máximo 90 días después del vencimiento del TIE | Oferta de empleo y contrato a jornada completa | Permite trabajar por cuenta ajena; trámite más ágil que el de autónomo |
| A residencia de profesional altamente cualificado | En cualquier momento (si cumples requisitos) | Oferta en empresa estratégica con salario ≥ 41.000 €/año (o 31.000 € si <30 años) | Trámite rápido a través de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) |
| A residencia por nómada digital (teletrabajador internacional) | En teoría posible, pero no recomendable | Ser teletrabajador extranjero con ingresos ≥ 2.765 €/mes | Podría considerarse fraude, ya que declaraste no trabajar con la no lucrativa |
| A estancia por estudios | En cualquier momento, máximo hasta 60 días antes del vencimiento del TIE | Matrícula en centro reconocido y medios económicos suficientes | Permite trabajar y seguir en España, pero no computa para nacionalidad |
| A tarjeta de familiar comunitario o español | En cualquier momento | Vínculo familiar o pareja registrada con ciudadano UE o español | Otorga residencia de 2 a 5 añossegún el supuesto y permiso de empleo desde la introducción del trámite |
| Renovación de no lucrativa | Antes del vencimiento del TIE | Acreditar medios: 58.000 € para titular + 14.500 € por familiar | Permite mantener la residencia sin trabajar, pero exige alto nivel económico |
???? Cambio a residencia por nómada digital
Técnicamente es posible, pero no recomendable.
Con la residencia no lucrativa declaraste al Gobierno de España que no trabajas, y pasar a una modalidad que implica actividad profesional puede generar sospecha de fraude porque para modificar tienes que demostrar que llevas mínimo 3 meses trabajando como nomada digital, en el mismo tiempo que estas con la residencia no lucrativa.
Aunque no hay precedentes de sanción, conviene asesorarse antes de iniciar este cambio.
???? Cambio a residencia por cuenta propia (autónomo)
Puedes hacerlo tras cumplir 1 año con la residencia no lucrativa y dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del TIE.
El proceso requiere plan de negocio, informe favorable y solvencia económica.
Es una opción sólida para quienes desean emprender, aunque implica más carga documental.
???? Cambio a residencia por cuenta ajena (empleado)
También puedes modificar a cuenta ajena una vez cumplido 1 año de residencia no lucrativa, siempre que presentes una oferta laboral válida y contrato a jornada completa. Es una de las opciones que muchos clientes eligen dado que ya tienes NIE, es más facil encontrar una oferta de empleo.
Debe solicitarse dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del TIE.
Si llevas menos de 10 meses en España, puede convenirte más la vía de profesional altamente cualificado.
???? Opción de residencia para profesionales altamente cualificados
Esta vía es ideal si cuentas con una oferta en una empresa de un sector estratégico, como tecnología, ingeniería o sanidad.
No exige cumplir el año completo de residencia, pero sí un salario mínimo de 41.000 € anuales (o 31.000 € si tienes menos de 30 años).
El trámite se gestiona ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y suele resolverse en menos de 10 días.
???? Cambio a estancia por estudios
Puedes realizar este cambio en cualquier momento hasta 60 días antes del vencimiento del TIE.
Te permite seguir en España legalmente, matricularte en estudios oficiales y trabajar parcialmente.
Sin embargo, no computa para la nacionalidad española por residencia, algo a tener en cuenta si ese es tu objetivo final. Siempre es mejor antes de quedarse irregular.
???? Modificación a tarjeta de familiar comunitario o de español
Si tienes vínculo con un ciudadano español o europeo, puedes modificar en cualquier momento.
Esta tarjeta otorga residencia de 2 a 5 años, según el caso, y permiso de empleo desde el momento de la solicitud.
Es especialmente útil si estás casado/a o registrado como pareja de hecho o si tienes un hijo español por simple presunción.
Ejemplo: si eres de Argentina, Colombia, Perú u otro país con derecho a simple presunción y tienes un bebé nacido en España, tu hijo puede obtener la nacionalidad española, y tú podrás solicitar la residencia de familiar español por 5 años.
???? Renovar la residencia no lucrativa
Si prefieres continuar con la misma figura, puedes renovar antes del vencimiento del TIE siempre que mantengas los requisitos económicos:
???? 58.000 € para el titular + 14.500 € por cada familiar.
Es una opción adecuada si dispones de medios estables y no necesitas trabajar en España.
???? ¿No sabes qué hacer?
Cada caso es diferente y depende de tus objetivos, plazos y situación económica o familiar.
En EUROHISPANA Abogados te ayudamos a analizar tu caso y elegir la mejor vía para mantener tu residencia legal en España y avanzar hacia la nacionalidad española.
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